Te ofrecemos asesorías tributarias y planificación fiscal apegadas a la Ley, con el objetivo de disminuir el pago de impuestos.
En una economía global, la asesoría tributaria está basada en llevar de la mano al cliente para el cumplimiento de sus compromisos tributarios conforme a lo establecido en la ley, a través de la Dirección General de Ingresos como ente oficial de la administración tributaria en Panamá, con la finalidad de obtener los beneficios que la misma ley permite para ahorrar impuestos y no pagar de más.
Es importante que luego de culminar un período fiscal, las empresas evalúen si han cumplido con las obligaciones tributarias exigidas por la Ley; en Kebork Consulting ofrecemos el servicio de realizar una revisión exhaustiva de todos los deberes formales y cumplimiento de las leyes fiscales. Asimismo, ofrecemos el servicio de planificación fiscal, que permite asesorar al cliente en planificar los pagos de sus obligaciones tributarias con descuentos otorgados por la misma ley, asi como, la revisión de los registros contables para detectar cualquier desviación que pudiese afectar el cálculo de los impuestos.
Por otra parte, la administración de cada empresa está en la obligación de estar pendiente de cumplir con la presentación de las diferentes declaraciones juradas e informes ante la administración tributaria panameña, para no incurrir en multas, recargos e intereses innecesarios, que generan afectaciones en el flujo de caja y en la rentabilidad del negocio.
Explicamos los impuestos más relevantes, como el Impuesto sobre la Renta y el Impuesto de Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios (ITBMS).
Ofrecemos estrategias y enfoques para minimizar la carga fiscal y aprovechar las oportunidades de ahorro disponibles.
Describimos el proceso de presentación de impuestos y las fechas clave para el cumplimiento fiscal.
Uno de los principales incentivos fiscales que ofrece Panamá, es el hecho de que su ingreso gravable es territorial, es decir que los ingresos percibidos por actividades ejecutadas fuera del territorio panameño son considerados conforme al Código Fiscal como no gravables.
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